El Texto Comentado:
En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso. Edicto de ‘Abd al-‘Aziz ibn Musa ibn Nusair a Tudmir ibn Abdush [Teodomiro, hijo de los godos]. Este último obtiene la paz y recibe la promesa, bajo la garantía de Dios y su profeta, de que su situación y la de su pueblo no se alterará; de que sus súbditos no serán muertos, ni hechos prisioneros, ni separados de sus esposas e hijos; de que no se les impedirá la práctica de su religión, y de que sus iglesias no serán quemadas ni desposeídas de los objetos de culto que hay en ellas; todo ello mientras satisfaga las obligaciones que le imponemos. Se le concede la paz con la entrega de las siguientes ciudades: Uryula [Orihuela], Baltana, Laqant [Alicante], Mula, Villena, Lurqa [Lorca] y Ello. Además, no debe dar asilo a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que goce de nuestra amnistía; ni ocultar ninguna información sobre nuestros enemigos que pueda llegar a su conocimiento. Él y sus súbditos pagarán un tributo anual, cada persona, de un dinar en metálico, cuatro medidas de trigo, cebada, zumo de uva y vinagre, dos de miel y dos de aceite de oliva; para los siervos, sólo una medida. Dado en el mes de Rayab, año 94 de la Hégira [713]. Como testigos, ‘Uthman ibn Abi ‘Abda, Habib ibn Abi ‘Ubaida, Idrís ibn Maisara y Abu l-Qasim al-Mazali.
El Comentario de Texto:
Nos encontramos delante de un texto político, ya que se trata de un documento de pacto diplomático entre los Musulmanes y los Visigodos. Los Musulmanes han invadido el territorio de Valencia en la Península Ibérica y este pacto consiste en un trato de paz entre los dos facciones. Este texto fue escrito en Rayab del año 94, es decir, el séptimo mes del calendario musulmán que tiene 30 días, y del año 713 d.C. en el calendario cristiano. La veracidad de ésta fecha es muy fiable, ya que el mes de Rayab es un periodo considerado de paz para los Árabes desde tiempos preislámicos, por lo tanto, un pacto de paz durante este mes sería algo muy lógico por parte de los Musulmanes. También, el año 726 d.C. es fiable ya que éste fue el año final de conquista musulmana en la Península Ibérica, porque desde el año 720 d.C. hasta 726 d.C., la actividad política se basaba en diplomacia en vez de actividad militar. De ésta manera, el Emirato de Córdoba estaba ya establecido en éste año y el Emirato se encontraba por primera vez en paz desde hace quince años.
En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso. Edicto de ‘Abd al-‘Aziz ibn Musa ibn Nusair a Tudmir ibn Abdush [Teodomiro, hijo de los godos]. Este último obtiene la paz y recibe la promesa, bajo la garantía de Dios y su profeta, de que su situación y la de su pueblo no se alterará; de que sus súbditos no serán muertos, ni hechos prisioneros, ni separados de sus esposas e hijos; de que no se les impedirá la práctica de su religión, y de que sus iglesias no serán quemadas ni desposeídas de los objetos de culto que hay en ellas; todo ello mientras satisfaga las obligaciones que le imponemos. Se le concede la paz con la entrega de las siguientes ciudades: Uryula [Orihuela], Baltana, Laqant [Alicante], Mula, Villena, Lurqa [Lorca] y Ello. Además, no debe dar asilo a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que goce de nuestra amnistía; ni ocultar ninguna información sobre nuestros enemigos que pueda llegar a su conocimiento. Él y sus súbditos pagarán un tributo anual, cada persona, de un dinar en metálico, cuatro medidas de trigo, cebada, zumo de uva y vinagre, dos de miel y dos de aceite de oliva; para los siervos, sólo una medida. Dado en el mes de Rayab, año 94 de la Hégira [713]. Como testigos, ‘Uthman ibn Abi ‘Abda, Habib ibn Abi ‘Ubaida, Idrís ibn Maisara y Abu l-Qasim al-Mazali.
El Comentario de Texto:
Nos encontramos delante de un texto político, ya que se trata de un documento de pacto diplomático entre los Musulmanes y los Visigodos. Los Musulmanes han invadido el territorio de Valencia en la Península Ibérica y este pacto consiste en un trato de paz entre los dos facciones. Este texto fue escrito en Rayab del año 94, es decir, el séptimo mes del calendario musulmán que tiene 30 días, y del año 713 d.C. en el calendario cristiano. La veracidad de ésta fecha es muy fiable, ya que el mes de Rayab es un periodo considerado de paz para los Árabes desde tiempos preislámicos, por lo tanto, un pacto de paz durante este mes sería algo muy lógico por parte de los Musulmanes. También, el año 726 d.C. es fiable ya que éste fue el año final de conquista musulmana en la Península Ibérica, porque desde el año 720 d.C. hasta 726 d.C., la actividad política se basaba en diplomacia en vez de actividad militar. De ésta manera, el Emirato de Córdoba estaba ya establecido en éste año y el Emirato se encontraba por primera vez en paz desde hace quince años.
El autor del
texto es Abd-al-Aziz ibn Musa, y sabemos que escribe para Teodomiro (Tudmir en
árabe). En primer lugar, Abd-al-Aziz ibn Musa fue el primer gobernador de Al-Ándalus
y gobernó entre 714-716. Este gobernador fue un personaje con un poder estratégico,
ya que se casó con la última reina Visigoda para mejorar sus relaciones con los
nobles visigodos en su Emirato. La autenticidad del autor es muy buena, porque
sabemos que este autor gobernó durante el periodo de elaboración del artículo,
y también sabemos que ésta estrategia de Abd-al-Aziz ibn Musa consistía en el
refuerzo de su Emirato para establecer equilibrio en dicho territorio. Además
de esto, hay que tener en cuenta el hecho de que aunque el autor del texto es
Abd-al-Aziz ibn Musa, mencionado así en el documento, es muy probable que el
artículo no fue elaborado directamente por éste, sino escrito realmente por
notarios y escribanos quienes tenían el conocimiento de estructurar un texto
jurídico oficial de la época del siglo VIII.
Estos
escribanos han indicado en el texto que el destinatario del artículo era Tudmir
ibn Gandaris (Teodomiro) y por lo tanto, consiste en un documento individual,
con una intención privada y secreto. Esto es así, ya que el texto no tiene
carácter informativo como los textos colectivos, sino que tiene un carácter
análogo.
Lo que
realmente transmite el texto es un deseo de paz entre los Musulmanes y los
Visigodos que han sido derrotados en las campañas invasoras, para ya reforzar
el reino pero mayormente poder establecer los impuestos de los invadidos. Estos
impuestos fueron lo que realmente mantuvo el imperio musulmán durante tantos
años del califato Omeya. Sin embargo, tras esto muchos poblaciones invadidos
querían convertirse a la religión musulmana para no tener que pagar impuestos
adicionales. Esto llevó a los árabes distinguir dos clases sociales respecto a
este hecho: los recién convertidos, y los descendientes de musulmanes, los
últimos mencionados fueron los más respetados mientras que los recién
convertidos fueron despreciados. Al final, como uno de los ingresos más
importante del Emirato fueron los impuestos de los habitantes infieles al
Islam, y muchos de éstos se habían convertidos en musulmanes, se bajaron
drásticamente los ingresos económicos. Por lo tanto, decidieron mantener los
impuestos altas a los recién convertidos para no perder la base económica del
territorio.
Esto nos ha
llevado a lo que posteriormente ocurre tras la realización de la paz mencionado
en el texto, junto a una Península Ibérica mezclado culturalmente y socialmente.
Los descendientes de los visigodos y los Musulmanes vivirán juntos de ésta manera hasta 1492 en que los musulmanes quedarán como agricultores necesitados por los cristianos ya que tenían avances técnicos agrícolas importantes, como el cultivo a huerto. Tras esto, los Musulmanes tendrán dos opciones: 1. Inventar una geneología falsa, un apellido visigodo, y cambiar su cultura, para evitar la expulsión en las "Limpiezas de sangre" (Expulsiones de familias no-Cristianas). 2. Huir del país con las expulsiones que generan los Reyes Cristianos siguientes. Podemos decir que la localización es importante en el análisis del
documento, en éste caso vemos que el texto fue realizado en Ishbiliya, que en la actualidad es el territorio
que llamamos Sevilla. El texto fue elaborado en éste sitio ya que fue el lugar
de residencia y de gobernación de
Abd-al-Aziz. Por lo tanto, un artículo de éste personaje hubiera sido
desarrollado en el lugar donde pudo haber dictado a un notario personal,
exactamente lo que quería transmitir en este mensaje de paz a Teodomiro.
En conclusión, El
documento efectivamente nos enseña el poder de intriga que tenían los
Musulmanes y el tipo de política diplomática que utilizaban para su dispersión
durante la expansión Islámica. Ciertamente, el texto nos sirve como buen
indicador de las estrategias típicas que usaron, junto con algo que siempre ha
destacado en la cultura medieval musulmana que es la intriga. Ésta política de
intriga es una huella cultural que incluyen actividades de asesinatos
profesionales y sectas asesinos que provienen de la edad media y que en algunos
casos han pervivido hasta la actualidad.
Referencia
Bibliográfica
- Pérez, J. (2001). "De los tiempos prehistóricos
a la invasión musulmana", en Historia
de España, Crítica.
- El término de
"Asesino". El Diccionario de la lengua española.
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